SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES DE COLOMBIA RECHAZA LA SOLICITUD DE EIG DE POSPONER LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO
Toronto, Canadá, miércoles 18 de mayo de 2016 – Pacific Exploration & Production Corp. (TSX: PRE) (BVC: PREC) hoy entregó una actualización sobre la propuesta de transacción de restructuración integral con los acreedores que poseen más de 78% del monto de capital de la deuda de la Compañía de aproximadamente US$ 5,3 millardos de deuda bancaria afectada y deuda bajo los bonos sin garantía y The Catalyst Group Inc. (la "Transacción de Restructuración con los Acreedores/Catalyst") de la siguiente manera:
· La Junta Directiva de la Compañía (la “Junta”) ha ratificado que esta transacción continúa siendo la mejor opción para los intereses de la Compañía, incluso en comparación con la oferta recibida de EIG Management Company, LLC (la “Ultima Oferta de EIG”) el 7 de mayo de 2016.
· La Junta concluyó que no existen razones para ejercer su Derecho Fiduciario de Terminación
(según se define más abajo) en relación con la Ultima Oferta de EIG
· La Junta tomó su decisión después de consultar, por conducto de su Comité Independiente, con los Acreedores que Apoyan la Transacción (según se define más adelante), a través de los asesores del Comité Ad Hoc (según se define más abajo) y los agentes administrativos de los prestamistas bancarios.
· La Superintendencia de Sociedades de Colombia emitió el día de hoy una resolución mediante el cual rechaza una solicitud de EIG de posponer el otorgamiento de la orden de reconocimiento en Colombia sobre la Transacción de Restructuración con los Acreedores/Catalyst.
Ratificación de la Transacción de Restructuración con los Acreedores/Catalyst
Después de, entre otros, solicitar las opiniones de los Acreedores que Apoyan la Transacción, la Junta determinó que la Transacción de Restructuración con los Acreedores/Catalyst continua siendo la mejor opción para los intereses de la Compañía. Para tomar su decisión, la Junta (a través del Comité Independiente de la Junta) se comunicó con los asesores del comité ad hoc de los bonistas sin garantía de la Compañía (el "Comité Ad Hoc") y con los asesores de los Prestamistas Bancarios que Apoyan la Transacción (según se define más adelante) en relación con la Ultima Oferta de EIG a. Durante el transcurso de su evaluación de la Ultima Oferta de EIG, el Comité Independiente mantuvo informados al Comité Ad Hoc y a los Prestamistas Bancarios que Apoyan la Transacción acerca del proceso de toma de decisión de la Compañía. El Comité Ad Hoc y los Prestamistas Bancarios que Apoyan la Transacción revisaron cada
uno la Ultima Oferta de EIG y continúan respaldando la Transacción de Restructuración con los
Acreedores/Catalyst, en los términos del Acuerdo de Respaldo (según se define más adelante).
Para formular su recomendación, la Junta también recibió la asesoría de los asesores externos legales y financieros (Norton Rose Fulbright Canada LLP y Lazard Frères & Co. LLC, respectivamente).
Decisión de la Superintendencia de Sociedades
El día de hoy, la Superintendencia de Sociedades de Colombia emitió un auto mediante el cual rechazó una solicitud de EIG para posponer el otorgamiento de la orden de reconocimiento en Colombia relacionada con la Transacción de Restructuración con los Acreedores/Catalyst, hasta tanto la Superintendencia de Sociedades hubiese podido considerar la Ultima Oferta de EIG.
Antecedentes a la fecha de la Transacción de Restructuración con los Acreedores/Catalyst
La Transacción de Restructuración con los Acreedores/Catalyst involucra, entre otras, la entrega de US$
500 millones de financiamiento DIP a la Compañía a principios de junio, financiamiento DIP que fue aprobado por la Corte Superior de Justicia de Ontario (la “Corte CCAA”) el 27 de abril de 2016 y que será provisto a la Compañía por (i) The Catalyst Capital Group Inc., en representación de los fondos de inversión que maneja ("Catalyst"), que proveerá US$ 250 millones del financiamiento DIP, y (ii) ciertos tenedores de los bonos sin garantía de la Compañía, que proveerán los restantes US$ 250 millones del financiamiento DIP. La Transacción de Restructuración con los Acreedores/Catalyst también involucra una facilidad de cartas de crédito de US$ 134 millones para la Compañía, que será provista por ciertos prestamistas bancarios de la Compañía de conformidad con sus facilidades de crédito. El financiamiento DIP se utilizará principalmente para financiar las operaciones de la Compañía en Colombia, incluyendo para pagar obligaciones con los socios comerciales, proveedores y empleados locales de la Compañía, existentes con anterioridad y que existan con posterioridad a la radicación de la solicitud presentada por la Compañía bajo la Ley de Arreglos de Acreedores de Compañías (la “CCAA”). Lo anterior, de conformidad con los términos del financiamiento DIP y según lo aprobado por la Corte CCAA.
La Compañía celebró un acuerdo de respaldo (el “Acuerdo de Respaldo”) con Catalyst y los tenedores de aproximadamente 78,37% del monto total del capital de los bonos sin garantía y la deuda bancaria de la Compañía (conjuntamente, los “Bonistas que Apoyan la Transacción”, los “Prestamistas Bancarios que Apoyan la Transacción” y, todos en conjunto, los “Acreedores que Apoyan la Transacción”) de conformidad con el cual los Acreedores que Apoyan la Transacción se comprometieron a respaldar y votar a favor de la Transacción de Restructuración con los Acreedores/Catalyst, sujeto a los términos y condiciones del Acuerdo de Respaldo. Este nivel de apoyo de los acreedores afectados supera con creces el requisito de 66 2/3% necesario para la aprobación de los acreedores de la Transacción de Restructuración con los Acreedores/Catalyst de conformidad con la CCAA.
De conformidad con sus términos, la Compañía puede terminar el Acuerdo de Respaldo si la Junta determina (después de recibir la asesoría de asesores legales externos y la recomendación del Comité Independiente de la Junta) que la Transacción de Restructuración con los Acreedores/Catalyst no es la mejor opción para la Compañía (considerando las expectativas razonables de los tenedores de los bonos senior sin garantía de la Compañía y su deuda bancaria, “Reclamaciones”) y que continuar el apoyo a la Transacción de Restructuración con los Acreedores/Catalyst sería contrario a las obligaciones fiduciarias de los directores (considerando las expectativas razonables de los tenedores de las Reclamaciones) (el “Derecho Fiduciario de Terminación”).
Por lo tanto, se solicitó al Comité Independiente de la Junta que revisara la Ultima Oferta de EIG y que hiciera una recomendación a la Junta sobre si la Compañía debería ejercer el Derecho Fiduciario de Terminación. Después de un análisis cuidadoso de todos los factores relevantes, el Comité Independiente concluyó que la Transacción de Restructuración con los Acreedores/Catalyst continua siendo la mejor opción para los intereses de la Compañía (considerando las expectativas razonables de los tenedores de las Reclamaciones) y que la Compañía debería continuar respaldando la Transacción de Restructuración con los Acreedores/Catalyst. El Comité Independiente, por lo tanto, recomendó de manera unánime a la Junta que no aceptase la Ultima Oferta de EIG y que la Compañía no ejerciera el Derecho Fiduciario de Terminación. El Comité Independiente recibió la asesoría de sus propios asesores legales y financieros independientes (Osler, Hoskin & Harcourt LLP y UBS Securities Canada Inc., respectivamente) y está satisfecho que los Acreedores que Apoyan la Transacción continúen apoyando la Transacción de Restructuración con los Acreedores/Catalyst, bajo los términos del Acuerdo de Respaldo.
La Junta, con la recomendación de sus asesores legales y financieros externos, aceptó de manera unánime la recomendación del Comité Independiente y determinó que la Transacción de Restructuración con los Acreedores/Catalyst continúa siendo la mejor para los interés de la Compañía, que no debería aceptar la Ultima Oferta de EIG y que la Compañía no ejercerá el Derecho Fiduciario de Terminación.
La Transacción de Restructuración con los Acreedores/Catalyst, una vez completada, reducirá la deuda significativamente, mejorará la liquidez, y se posicionará mejor la Compañía para enfrentar el actual ambiente del precio del petróleo. Adicionalmente:
· la Transacción de Restructuración con los Acreedores/Catalyst tiene el apoyo presente, confirmado y abrumador de los Acreedores que Apoyan la Transacción; y
· el financiamiento DIP de US$ 500 millones previsto en la Transacción de Restructuración con los Acreedores/Catalyst ya fue aprobado por la Corte CCAA y su entrega a la Compañía está fijada para principios de junio, una vez se cumplan ciertas condiciones precedentes estándar.
Como resultado de lo anterior, la Transacción de Restructuración con los Acreedores/Catalyst tiene una posición única para dar a la Compañía la liquidez adicional que necesita en el corto plazo para poder continuar cumpliendo cabalmente sus importantes obligaciones con los socios comerciales, proveedores y empleados locales y para continuar sus operaciones como negocio en marcha. Dada la falta de apoyo de los acreedores a la Ultima Oferta de EIG, y el hecho de que ningún aspecto de la misma ha sido aprobado por la Corte CCAA, la Compañía no considera que la Ultima Oferta de EIG pueda cumplir este importante requerimiento de financiamiento para la Compañía y sus acreedores comerciales, proveedores y empleados locales.
La Compañía celebró el Acuerdo de Respaldo para completar la Transacción de Restructuración con los Acreedores/Catalyst solamente después de un largo proceso que involucró la solicitud y consideración de múltiples ofertas. EIG participó en ese proceso, junto con otros, y presentó ofertas en múltiples oportunidades, cada una de las cuales fue debidamente analizada no solamente por el Comité Independiente y la Compañía, sino también por el Comité Ad Hoc y ciertos Prestamistas Bancarios que Apoyan la Transacción. Como parte del proceso utilizado para decidir que se proceda con la Transacción de Restructuración con los Acreedores/Catalyst, se otorgó a los oferentes la oportunidad de reunirse directamente con el Comité Ad Hoc y con los Prestamistas Bancarios que Apoyan la Transacción y negociar los términos de sus propuestas directamente con estos. EIG y los demás oferentes aprovecharon estas oportunidades. La decisión de implementar la Transacción de Restructuración con los Acreedores/Catalyst
(a través de la suscripción del Acuerdo de Respaldo) solo se tomó después de que el Comité Independiente recibió la notificación de que de las propuestas hechas por los oferentes, esta era la que tenía la mayor probabilidad de generar un arreglo consensual con el Comité Ad Hoc y los Prestamistas que Apoyan la Transacción, con el prospecto de obtener los mejores resultados para los grupos de interés de la Compañía. Según se indicó anteriormente, los Acreedores que Apoyan la Transacción poseen aproximadamente un
78,37% del monto total del capital de la deuda con los tenedores de bonos y prestamistas bancarios de la
Compañía de conformidad con las facilidades de crédito y confirmaron su apoyo a la Transacción de
Restructuración con los Acreedores/Catalyst mediante la suscripción del Acuerdo de Respaldo. La Compañía confía, con base en el proceso llevado a cabo por el Comité Independiente, que los Acreedores que Apoyan la Transacción continúan apoyando firmemente la Transacción de Restructuración con los Acreedores/Catalyst, en los términos del Acuerdo de Respaldo.
La Compañía también cree que la Transacción de Restructuración con los Acreedores/Catalyst sigue siendo la mejor opción para la Compañía, que su anuncio le ha dado la estabilidad que necesitaba y que su implementación la posicionará mejor para el futuro. Por lo tanto, la Compañía continua trabajando para completar la Transacción de Restructuración con los Acreedores/Catalyst, lo cual se espera para finales del tercer trimestre de 2016, sujeto a la obtención de todas las aprobaciones regulatorias, de acreedores y de cortes, que sean pertinentes y necesarias. Se espera que la entrega a la Compañía de los fondos del financiamiento DIP de US$ 500 millones, que es una parte inicial clave de la Transacción de Restructuración con los Acreedores/Catalyst, sea en breve y a más tardar a principios de junio.
Se espera que todas las operaciones de las subsidiarias de la Compañía, incluyendo las sucursales en Colombia (las "Subsidiarias de Pacific") de Meta Petroleum Corp, Pacific Stratus Energy Colombia Corp., Petrominerales Colombia Corp. y Grupo C&C Energia (Barbados) Ltd. continúen normalmente a lo largo de este proceso. Es importante señalar que la Compañía espera que se cumplan de forma regular todos los pagos para los proveedores, socios comerciales y contratistas de las Subsidiarias de Pacific en las jurisdicciones en las cuales operan de conformidad con las regulaciones locales. Adicionalmente, las obligaciones con los empleados también se cumplirán en el curso ordinario del negocio. La deuda bancaria y la deuda bajo los bonos senior sin garantía de la Compañía serán restructuradas de conformidad con los términos de la Transacción de Restructuración con los Acreedores/Catalyst.
Información de Contacto para los Accionistas
Se recuerda a los accionistas que cualquier pregunta o preocupación poder ser dirigida a la Compañía a ir@pacificcorp.energy.
Información de Contacto para los Bonistas
Se insta a los bonistas que tengan preguntas o que deseen firmar el documento de vinculación del Acuerdo de Respaldo de conformidad con la Transacción de Restructuración con los Acreedores/Catalyst a que contacten a Kingsdale Shareholder Services al 1-877-659-1821 llamada gratuita en Norte América o llamen con cobro en destino al 1-416-867-2272 fuera de Norte América o por email a contactus@kingsdaleshareholder.com.
Sobre Pacific:
Pacific Exploration & Production es una compañía pública canadiense, líder en exploración y producción de gas natural y crudo, con operaciones enfocadas en América Latina. La Compañía tiene un portafolio
de activos diversificado con participación en más de 70 bloques de exploración y producción en varios países incluyendo Colombia, Perú, Guatemala, Brasil, Guyana y Belice. La estrategia de la Compañía está enfocada en el crecimiento sustentable de la producción y reservas y la generación de efectivo. Pacific Exploration & Production está comprometida con la ejecución de su negocio de forma segura, y de manera responsable con la sociedad y el ambiente.
Avisos:
Nota Cautelar Sobre Declaraciones con Miras al Futuro
El presente comunicado de prensa contiene declaraciones con miras al futuro. Cualquier declaración, diferente a aquellas sobre hechos históricos, que haga referencia a actividades, eventos o acontecimientos que la compañía cree, espera o anticipa que sucederán o podrían suceder en el futuro (incluyendo, sin limitarse a ello, declaraciones referentes a estimativos y/o suposiciones con respecto a la producción, ingreso, flujo de caja y costos, estimativos de reservas y recursos, reservas y recursos potenciales y los planes y objetivos de exploración y desarrollo y sus objetivos y estrategia) son declaraciones con miras al futuro. Estas declaraciones con miras al futuro reflejan las expectativas o creencias actuales de la Compañía con base en la información actualmente disponible para la Compañía. Las declaraciones con miras al futuro están sujetas a un número de riesgos e incertidumbres que pueden hacer que los resultados reales de la Compañía difieran de manera sustancial de aquellos discutidos en las declaraciones con miras al futuro, e incluso, aún sí dichos resultados reales se materializan completamente o se materializan en buena medida, no se puede garantizar que estos tengan las consecuencias o efectos esperados sobre la Compañía. Los factores que pueden hacer que los resultados o eventos reales difieran sustancialmente de las expectativas presentes incluyen, entre otros, los siguientes: la capacidad de la Compañía de continuar como un negocio en marcha; la volatilidad de los precios de mercado del petróleo y el gas natural; un ambiente continuado de precios bajos del con potencial de mayor reducción de precios; incumplimiento de conformidad con las facilidades de crédito de la Compañía y/o los bonos senior de la Compañía debido a incumplimiento de los covenants contenidos en los mismos; que se hagan exigibles y pagaderos los montos debidos de conformidad con las facilidades de crédito y/o los bonos senior antes de los procesos voluntarios de insolvencia, a pesar de la celebración de acuerdos de respaldo, ya sea por acción de los tenedores de bonos senior o el agente fiduciario, de conformidad con los respectivos prospectos de emisión de los bonos senior o de cualquier otra manera; el impacto de los eventos de incumplimiento relacionados con las facilidades de crédito y/o los bonos senior sobre los demás contratos significativos de la Compañía, incluyendo, entre otros, incumplimiento cruzado que genere la aceleración del pago de sumas debidas de conformidad con los mismos o la terminación de dichos acuerdos a pesar de la protección obtenida por la Compañía de conformidad con los procesos bajo la CCAA en Canadá y/o solicitada en los procesos bajo otras jurisdicciones pertinentes (incluyendo Colombia y los Estados Unidos); imposibilidad de la Compañía de completar la Transacción de Restructuración con los Acreedores/Catalyst, que está sujeta a una variedad de condiciones y demás riesgos e incertidumbre incluyendo, entre otras, las aprobaciones de cortes, de los acreedores y las aprobaciones regulatorias exigidas o alguna otra condición o riesgo; la imposibilidad de cumplir cualesquiera términos o condiciones de cualquier otro acuerdo con los acreedores de la Compañía sobre una propuesta de restructuración; cualquier impacto negativo sobre las actuales operaciones de la Compañía como resultado de la Transacción de Restructuración con los Acreedores/Catalyst o cualquier otra propuesta de restructuración o imposibilidad de llegar a cualquier otro acuerdo con los acreedores sobre dichos asuntos; las percepciones de los prospectos de la Compañía y los prospectes de la industria del petróleo y del gas en Colombia y en los demás países en los cuales opera la Compañía y/o en los cuales tenga inversiones como resultado de la celebración de la Transacción de Restructuración con los Acreedores/Catalyst o el inicio de procesos de insolvencia voluntarios u otros procesos; expectativas relacionadas con la capacidad de la Compañía de levantar capital y de
continuamente agregar reservas a través de las acquisitos y el desarrollo; incapacidad de continuar cumpliendo los requerimientos de listado de las bolsas en las cuales listan los títulos valores de la Compañía debido a la Transacción de Restructuración con los Acreedores/Catalyst; a cancelación o dilución masiva de los títulos valores de capital de la Compañía como resultado de la Transacción de Restructuración con los Acreedores/Catalyst; el efecto de la Transacción de Restructuración con los Acreedores/Catalyst sobre los negocios y operaciones de la Compañía; eventos políticos en Colombia, Guatemala, Perú, Brasil, Guyana y México; los riesgos inherentes a las operaciones de crudo y gas; la incertidumbre asociada con la estimación de reservas de crudo y gas natural; la competencia por, entre otros, capital, adquisición de reservas, tierras no desarrolladas y personal calificado; la evaluación incorrecta del valor de las adquisiciones y/o problemas pasados de integraciones; los problemas geológicos, técnicos, de perforación y de procesamiento; las fluctuaciones en la tasa de cambio o en las tasas de interés y volatilidad del mercado de valores; los retrasos en la obtención de las licencias ambientales y otras licencias requeridas; la incertidumbre sobre los estimados de capital y costos operativos, estimados de producción y los estimados de retornos económicos; la posibilidad de las circunstancias reales difieran de los estimados y suposiciones; la incertidumbre relacionada con la disponibilidad y costos del financiamiento requerido en el futuro; los cambios en la legislación tributaria, en los principios de contabilidad y en los programas de incentivos para la industria de petróleo y gas; y los demás factores discutidos bajo el encabezado denominado “Factores de Riesgo” y en otras secciones del Formulario Anual de Información de la Compañía fecha 18 de marzo de 2016 radicado en SEDAR en www.sedar.com. Cualquier declaración con miras al futuro se refiere únicamente a la fecha en la cual se hace la misma y, excepto por lo exigido en las leyes de títulos valores aplicables, la Compañía no tiene ninguna intención u obligación de actualizar cualquier declaración con miras al futuro, ya sea como resultado de nueva información, eventos o resultados futuros o de cualquier otra naturaleza o de cualquier otra manera. Aunque la Compañía cree que las suposiciones inherentes a las declaraciones con miras al futuro son razonables, las declaraciones con miras al futuro no son una garantía de desempeño futuro y, por consiguiente, no se debe tener dependencia indebida de dichas declaraciones debido a la incertidumbre inherente a las mismas.
Traducción
El presente comunicado de prensa fue preparado en inglés y posteriormente traducido al español. En caso de diferencias entre la versión en inglés y su traducción, prevalecerá el contenido del documento en inglés.
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