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PACIFIC CONTRATA A KINGSDALE SHAREHOLDER SERVICES Y RECOMIENDA A LOS BONISTAS QUE ACTUEN AHORA Y FIRMEN EL ACUERDO DE APOYO
Apr 22, 2016

Toronto, Canadá, viernes 22 de abril de 2016 – Pacific Exploration & Production Corporation (“Pacific” o la “Compañía”) ha contratado a Kingsdale Shareholder Services, la firma más prominente de servicios para accionistas de Norte América, con el fin de que actúe como su asesor estratégico y agente de solicitud de poderes para que le apoye en el acuerdo integral de restructuración previamente anunciado al que llegó con algunos tenedores  (“Bonistas”)  de sus bonos senior no garantizados (“Bonos”),  algunos de los prestamistas de la Compañía bajo sus facilidades de crédito (los “Prestamistas Bancarios”) y The Catalyst Capital Group Inc. (“Catalyst”), para realizar la reestructuración financiera integral (la “Transacción de Reestructuración”) que reducirá significativamente la deuda, mejorará la liquidez, y mejorará la posición de la Compañía para enfrentar el ambiente actual del precio del crudo.

 

Tal y como fue anunciado previamente, la Compañía ha firmado un acuerdo de respaldo (el “Acuerdo de Respaldo”) con: (i) algunos miembros (los “Bonistas que Apoyan la Transacción”) de un comité ad hoc de Bonistas (el “Comité Ad Hoc”), (ii) algunos de los prestamistas bancarios (los “Prestamistas Bancarios que Apoyan la Transacción”, y junto con los Bonistas que Apoyan la Transacción, los “Acreedores que Apoyan la Transacción”), y Catalyst en relación con la Transacción de Restructuración.

 

Los Acreedores que Apoyan la Transacción en su conjunto son titulares de aproximadamente 49% de la suma correspondiente al capital de la deuda (aproximadamente US$5.3 billones), suministrada por los Bonistas y Prestamistas Bancarios. Sujeto a los términos y condiciones del Acuerdo de Respaldo, los Acreedores que apoyan la Transacción han acordado respaldar y votar a favor de la Transacción de Reestructuración.

 

Las principales características de la Transacción de Restructuración fueron suministradas por la Compañía en su comunicado de prensa del 20 de abril de 2016, copia del cual se encuentra en su página web www.pacific.energy

 

De acuerdo con los términos de la Transacción de Reestructuración, aquellos Bonistas  que suscriban y retornen un documento de adhesión al Acuerdo de Respaldo a más tardar a las 5:00 p.m. hora Toronto Canadá/Nueva York, USA, del día 29 de abril de 2016 de conformidad con los procesos establecidos en el Acuerdo de Respaldo y en el documento de adhesión recibirán una parte proporcional del 2,2% de las acciones ordinarias de la Compañía reorganizada (la “Compensación de los Bonistas que Apoyan la Transacción”).

 

A todos los Bonistas se les insta a firmar el Acuerdo de Respaldo como se indica abajo y debiesen hacerlo antes de las 5:00 p.m. hora Toronto, Canadá/Nueva York, USA, del día 29 de abril de 2016, para tener el derecho a recibir su proporción de la Compensación de los Bonistas que Apoyan la Transacción

 

Invitamos a los Bonistas que tengan preguntas o que deseen firmar el Acuerdo de Respaldo a que contacten a Kingsdale Shareholder Services al 1-877-659-1821 llamada gratuita en Norte América o llamada con

 

cobro     en     destino     al     1-416-867-2272     fuera     de     Norte     América     o     por     email     a contactus@kingsdaleshareholder.com.

 

 

PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA COMPENSACIÓN DE LOS BONISTAS QUE APOYAN LA TRANSACCIÓN

 

Todos los tenedores de bonos pueden y se les insta a suscribir el Acuerdo de Respaldo mediante la firma del documento de vinculación, cuya copia estará disponible en el sitio web de la Compañía (www.pacific.energy).

 

De acuerdo con los términos de la Transacción de Reestructuración, aquellos Bonistas que suscriban y retornen un documento de adhesión al Acuerdo de Respaldo a más tardar a las 5:00 p.m. hora Toronto, Canadá/Nueva York, USA, del día 29 de abril de 2016 de conformidad con los procesos establecidos en el Acuerdo de Respaldo y el documento de vinculación recibirán una parte proporcional de la compensación de loa Bonistas que Apoyan la Transacción. 2,2% de las acciones ordinarias de la Compañía reorganizada (la “Compensación de los Bonistas que Apoyan la Transacción”). La Compensación de los Bonistas que Apoyan la Transacción se pagará sujeto a y, únicamente en tanto, se haya consumado la Transacción de Reestructuración. En caso que un Bonista que Apoya la Transacción sea beneficiario de la Compensación de los Bonistas que Apoyan la Transacción y transfiera (de conformidad con el Acuerdo de Respaldo) los bonos respecto de los cuales hubiese sido pagadera la Compensación de los Bonistas que Apoyan la Transacción, el cesionario de tales bonos tendrá derecho a recibir pago por la porción de la Compensación de los Bonistas que Apoyan la Transacción que corresponda a la cantidad de Bonos que haya recibido. La Compensación de los Bonistas que Apoyan la Transacción no se pagará si el Bonista que Apoya la Transacción termina sus obligaciones bajo el Acuerdo de Respaldo. El monto de la Compensación de los Bonistas que Apoyan la Transacción provendrá de una porción proporcional de la Compensación de los Acreedores Afectados, que de otra forma sea asignada a los tenedores de bonos de la Compañía y no impactará la recuperación proporcional de los bancos prestamistas de las facilidades de crédito de la Compañía, bajo los términos de la Transacción de Reestructuración.

 

 

 

Lazard Frères & Co. LLC, Norton Rose Fulbright Canada LLP (Canadá), Proskauer Rose LLP (EEUU), Zolfo  Cooper  (EEUU)  y  Garrigues  (Colombia)  y  Kingsdale  Shareholder  Services  (Canadá)  están asesorando a la Compañía. Osler, Hoskin & Harcourt LLP y UBS Securities Canada Inc. están asesorando al Comité Independiente. Evercore Group L.L.C. (EEUU), Goodmans LLP (Canadá) Paul, Weiss, Rifkind, Wharton & Garrison LLP (EEUU) y Cárdenas y Cárdenas Abogados (Colombia) están asesorando a los tenedores de bonos que forman parte de los Acreedores que Financian la Transacción. FTI Consulting (EEUU), Davis Polk & Wardwell LLP (EEUU), Torys LLP (Canadá) y Gómez-Pinzón Zuleta Abogados (Colombia) están asesorando al agente bajo la facilidad de crédito rotativo de la Compañía, y Seward & Kissel es asesor legal del agente bajo la facilidad de crédito de HSBC, USA, N.A. de la Compañía. Brown Rudnick LLP (EEUU), McMillan LLP (Canadá) y GMP Securities. L.P. están asesorando a Catalyst.

 

Sobre Pacific:

 

Pacific Exploration & Production es una compañía pública canadiense, líder en exploración y producción de gas natural y crudo, con operaciones enfocadas en América Latina. La Compañía tiene un portafolio de activos diversificado con participación en más de 70 bloques de exploración y producción en varios países incluyendo Colombia, Perú, Guatemala, Brasil, Guyana y Belice. La estrategia de la Compañía está enfocada en el crecimiento sustentable de la producción y reservas y la generación de efectivo. Pacific

 

Exploration & Production está comprometida con la ejecución de su negocio de forma segura, y de manera responsable con la sociedad y el ambiente.

 

 

 

Avisos:

 

Nota Cautelar Sobre Declaraciones con Miras al Futuro

 

El presente comunicado de prensa contiene declaraciones con miras al futuro. Cualquier declaración, diferente a aquellas sobre hechos históricos, que haga referencia a actividades, eventos o acontecimientos que la compañía cree, espera o anticipa que sucederán o podrían suceder en el futuro (incluyendo, sin limitarse a ello, declaraciones referentes a estimativos y/o suposiciones con respecto a la producción, ingreso, flujo de caja y costos, estimativos de reservas y recursos, reservas y recursos potenciales y los planes y objetivos de exploración y desarrollo y sus objetivos y estrategia) son declaraciones con miras al futuro. Estas declaraciones con miras al futuro reflejan las expectativas o creencias actuales de la Compañía con base en la información actualmente disponible para la Compañía. Las declaraciones con miras al futuro están sujetas a un número de riesgos e incertidumbres que pueden hacer que los resultados reales de la Compañía difieran de manera sustancial de aquellos discutidos en las declaraciones con miras al futuro, e incluso, aún sí dichos resultados reales se materializan completamente o se materializan en buena medida, no se puede garantizar que estos tengan las consecuencias o efectos esperados sobre la Compañía. Los factores que pueden hacer que los resultados o eventos reales difieran sustancialmente de las expectativas presentes incluyen, entre otros, los siguientes: la capacidad de la Compañía de continuar como un negocio en marcha; la volatilidad de los precios de mercado del petróleo y el gas natural; un ambiente continuado de precios bajos del con potencial de mayor reducción de precios; incumplimiento de conformidad con las facilidades de crédito de la Compañía y/o los bonos senior de la Compañía debido a incumplimiento de los covenants contenidos en los mismos; que se hagan exigibles y pagaderos los montos debidos de conformidad con las facilidades de crédito y/o los bonos senior antes de los procesos voluntarios de insolvencia, a pesar de la celebración de los acuerdos de abstención, ya sea por acción de los tenedores de bonos senior o el agente fiduciario, de conformidad con los respectivos prospectos de emisión de los bonos senior o de cualquier otra manera; el impacto de los eventos de incumplimiento relacionados con las facilidades de crédito y/o los bonos senior sobre los demás contratos significativos de la Compañía, incluyendo, entre otros, incumplimiento cruzado que genere la aceleración del pago de sumas debidas de conformidad con los mismos o la terminación de dichos acuerdos; el no otorgamiento, por parte de las cortes u otras autoridades regulatorias, de la protección solicitada por la Compañía de conformidad con los procesos en Canadá y/o los procesos en las demás jurisdicciones aplicables; la falta de suficientes Acreedores que Apoyan la Transacción suscribiendo el Acuerdo de Respaldo; el impacto sobre la Transacción de Restructuración o sobre las operaciones de la Compañía en caso de una solicitud involuntaria de protección por quiebra o por una acción similar que puedan iniciar acreedores contra la Compañía antes del inicio de los procesos voluntarios; el fracaso de la Compañía en cerrar la Transacción de Restructuración, la cual está sujeta a un número de condiciones y otros riesgos e incertidumbres incluyendo, entre otros, las aprobaciones exigidas por las cortes y autoridades regulatorias respectivas o la falta de la suscripción de un acuerdo vinculante con sus acreedores o una cantidad suficiente de los mismos para restructurar la estructura de capital de la Compañía; imposibilidad de cumplir cualesquiera términos o condiciones de cualquier otro acuerdo con los acreedores de la Compañía sobre una propuesta de restructuración; cualquier impacto negativo sobre las actuales operaciones de la Compañía como resultado de la Transacción de Restructuración o cualquier otra propuesta de restructuración o imposibilidad de llegar a cualquier otro acuerdo con los acreedores sobre la misma; imposibilidad de cumplir los términos y condiciones de cualquier acuerdo de renuncia de la Compañía con los acreedores o contrapartes pertinentes o cualquier otra renuncia, antes de los procesos voluntarios de insolvencia, la

 

imposibilidad de obtener prórrogas adicionales de cualquiera de dichas renuncias si se requieren antes de cualquier proceso voluntario de insolvencia, o imposibilidad de obtener renuncias de otros covenants antes de los procesos voluntarios de insolvencia, de requerirse; los términos de cualesquiera renuncias, incluyendo el impacto sobre la Compañía de cualesquiera restricciones impuestas sobre la misma relacionadas con cualquier renuncia; las percepciones de los prospectos de la Compañía y los prospectos de la industria del petróleo y el gas en Colombia y los demás países donde opera la Compañía y/o donde tenga inversiones como resultado de la celebración de la Transacción de Restructuración o de alguna otra manera; las expectativas relacionadas con la capacidad de la Compañía de obtener capital y agregar continuamente reservas a través de las adquisiciones y el desarrollo; incapacidad de continuar cumpliendo los requerimientos de listado de las bolsas en las cuales listan los títulos valores de la Compañía debido a la Transacción de Restructuración; la cancelación o dilución masiva de los títulos valores de capital de la Compañía debido a la Transacción de Restructuración; el efecto de la Transacción de Restructuración sobre los negocios y operaciones de la Compañía; eventos políticos en Colombia, Guatemala, Perú, Brasil, Guyana y México; los riesgos inherentes a las operaciones de crudo y gas; la incertidumbre asociada con la estimación de reservas de crudo y gas natural; la competencia por, entre otros, capital, adquisición de reservas, tierras no desarrolladas y personal calificado; la evaluación incorrecta del valor de las adquisiciones y/o problemas pasados de integraciones; los problemas geológicos, técnicos, de perforación y de procesamiento; las fluctuaciones en la tasa de cambio o en las tasas de interés y volatilidad del mercado de valores; los retrasos en la obtención de las licencias ambientales y otras licencias requeridas; la incertidumbre sobre los estimados de capital y costos operativos, estimados de producción y los estimados de retornos económicos; la posibilidad de las circunstancias reales difieran de los estimados y suposiciones; la incertidumbre relacionada con la disponibilidad y costos del financiamiento requerido en el futuro; los cambios en la legislación tributaria, en los principios de contabilidad y en los programas de incentivos para la industria de petróleo y gas; y los demás factores discutidos bajo  el encabezado denominado “Factores de Riesgo” y en otras secciones del Formulario Anual de Información de la Compañía fecha 18 de marzo de 2016 radicado en SEDAR en www.sedar.com. Cualquier declaración con miras al futuro se refiere únicamente a la fecha en la cual se hace la misma y, excepto por lo exigido en las leyes de títulos valores aplicables, la Compañía no tiene ninguna intención u obligación de actualizar cualquier declaración con miras al futuro, ya sea como resultado de nueva información, eventos o resultados futuros o de cualquier otra naturaleza o de cualquier otra manera. Aunque la Compañía cree que las suposiciones inherentes a las declaraciones con miras al futuro son razonables, las declaraciones con miras al futuro no son una garantía de desempeño futuro y, por consiguiente, no se debe tener dependencia indebida de dichas declaraciones debido a la incertidumbre inherente a las mismas.

 

 

 

Traducción

 

El presente comunicado de prensa fue preparado en inglés y posteriormente traducido al español. En caso de diferencias entre la versión en inglés y su traducción, prevalecerá el contenido del documento en inglés.

 

PARA MAYOR INFORMACIÓN:

 

Frederick Kozak

Vicepresidente Corporativo, Relaciones con los Inversionistas

+1 (403) 705-8816

+1 (403) 606-3165

 

Roberto Puente

Gerente Senior, Relaciones con los Inversionistas

 

+57 (1) 511-2298

+507 (6) 205-1400

 

Richard Oyelowo

Gerente, Relaciones con los Inversionistas

+1 (416) 362-7735

 

CONTACTO PARA MEDIOS:

 

Tom Becker

Sitrick & Company

+1 (212) 573-6100